Beneficio de inventario
Concepto En el Derecho romano, y hasta Justiniano, el heredero, en principio, respondía ilimitadamente de las deudas y cargas de la herencia. Justiniano, en el año 531, permite al aceptante limitar su responsabilidad a los bienes existentes si los inventaría en debida forma y dentro de determinados plazos, conservándose entonces una cierta independencia entre los patrimonios de causante y heredero, de modo que, en algunos aspectos, se fingen subsistentes las relaciones entre uno y otro, pese a confundirse en una misma persona sus términos activo y pasivo. Esto es el beneficio de inventario, que, sin modificación esencial, persiste en los Derechos latinos modernos que imponen como regla la responsabilidad ilimitada del heredero. El beneficio en ellos no es una forma especial de aceptación, sino una cualificación de sus efectos, que puede sobrevenir cuando la herencia ya está aceptada.
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