El contrato social 3 - Capítulo XIII
Continuación
No basta que el pueblo congregado haya sancionando un cuerpo de leyes una vez fijada la constitución del Estado. No basta que haya establecido un gobierno perpetuo, o que haya provisto de una vez por todas a la elección de los magistrados. Además de las asambleas extraordinarias que los casos imprevistos pueden exigir, es preciso que haya también algunas fijas y periódicas que de ningún modo puedan ser abolidas o prorrogadas, de manera que en el día señalado esté el pueblo legítimamente convocado por la ley, sin que para esto tenga necesidad de ninguna otra convocatoria formal.
Pero, a excepción de estas asambleas jurídicas de fecha fija, cualquiera asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los magistrados señalados para este efecto, y según las formas prescritas, debe tenerse por ilegítima y todo lo que se hace en ella por nulo, porque hasta la misma orden de congregarse debe dimanar de la ley.
En cuanto a los intervalos más o menos largos...
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