Amazonas en las Indias: 51
Acto II 51 Pág. 51 de 85 Amazonas en las Indias Acto II Tirso de Molina (Retíranse las dos sin descubrirse y salen DON GONZALO y CARAVAJALy DOÑA FRANCISCA.) CARAVAJAL Notificó en Panamá Blasco Núñez, como digo, las severas ordenanzas. 1900 No habemos de tener indios, no ha de haber encomenderos, yanaconas de servicio ni por la imaginación. Llevar para el beneficio 1905 de minas los naturales será criminal delito, con que estériles los centros destos codiciosos riscos, a falta ya de comadres 1910 (quiero decir de ministros), nos dificultan los partos de sus preciosos esquilmos. Podrán los conquistadores aprender de hoy más oficio, 1915 y en pago de sus hazañas pedir limosna sus hijos. Todo esto ocasiona el celo de escrupulosos caprichos, todo esto inventan ociosos, 1920 todo esto causan arbitrios. Los españoles que dieron (a costa de más peligros que tiene ese mar...
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