Título XXXII: De la anulación del testamento
1.i. Tres circunstancias alteran un testamento: su ruptura, su invalidez y su imperfección [a]. [cf. Inst. II.17 pr.; P XXV.1; H V.5.1] ii. Los testamentos quedan rotos cuando se rompen, bien total, bien parcialmente. Se rompen totalmente de seis formas. [P XXV.2; H V.5.1] iii. La primera forma es cuando uno, después de hacer un testamento, adopta a alguien por cualquiera de las formas de adopción. [Inst. II.17 § 1; P XXV.2; H V.5.1] iv. La segunda forma es cuando, después de hacer el testamento o de la muerte del testador, le nació un hijo o un nieto del hijo que estaba bajo su potestad una vez muerto éste, incluso si, tras señalar a los que han sido instituidos como herederos, se estableciese en el testamento lo siguiente: que sean desheredados los demás[1]; a menos que se le haga legatarius [b] o aborte la madre al dar a luz. [Inst. II.13 § 1; P XXV.2; H V.5.1] v. La tercera forma es cuando el hijo adoptado sometido a su potestad no es mencionado en el...
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