Título XV: De las arras y las donaciones esponsalicias
1. Las arras tienen esta naturaleza, a saber, que si el que recibe las arras rechaza el matrimonio, debe entregar el doble de lo que recibió; pero si es el que las dio, que pierda las arras. [C IV.21.17 § 2; P II.1; B XXII.1.76; B XXVIII.2.1; H IV.2.1] 2. Si los esponsales se rompen, no por culpa del hombre o por culpa de la mujer, sino porque muere uno de los dos [a], no se pierden las arras, sino que sólo se restituye lo dado. [C V.1.3; P II.1; B XXVIII.2.1; H IV.2.2][1] [Sch. a:] A menos que la persona que murió hubiera impedido deliberadamente que los esponsales se celebraran[2]. [C V.1.3; P II.1; B XXVIII.2.1; H IV.2.2] 3. Si el padre que ha recibido las arras por su hija muere sin que se hayan celebrado las nupcias y luego, después de su muerte, el tutor o el curator pretenden romper los esponsales, que no tengan éstos facultad para rescindir lo que fue aprobado y acordado en vida del padre, a fin de que no resulte perjuicio de ello a la...
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