El utilitarismo frente a los derechos
Rawls: la justicia como imparcialidad Rawls expone en su Teoría de la Justicia una doctrina antiutilitarista de inspiración kantiana. Como afirma en el Prefacio, «esta teoría parece ofrecer una explicación sistemática alterna de la justicia que es superior, al menos así lo sostengo, al utilitarismo dominante tradicional. La teoría resultante es de naturaleza altamente kantiana» (Rawls, 1995: 10). En efecto, las referencias a Kant no son pocas. En un momento dado, por ejemplo, recuerda que «los principios de la justicia reflejan en la estructura básica de la sociedad el deseo que tienen los hombres de no tratarse como medios sino únicamente como fines en sí mismos» (Rawls, 1995: 209).[1] Y su oposición al utilitarismo también es clara: «Mi propósito —dirá (Rawls, 1995: 40)— es el de elaborar una teoría de la justicia que represente una alternativa al pensamiento utilitarista en general». La toma de postura de Rawls, sin embargo, puede no estar tan clara como él pretende. Para algunos autores la teoría de Rawls podría interpretarse como una doctrina utilitarista dado que también para él se trata de alcanzar estados de cosas deseables, que lo son en función de la comparación que se hace de determinados bienes. Berger (1984: 210), por ejemplo, sostiene igualmente que Rawls acaba proponiendo una teoría psicológica moral similar a la de Mill. Y en un sentido algo distinto, García-San Miguel (2003: 253-254) también plantea dudas sobre la doctrina de Rawls al afirmar que «desgraciadamente no resulta fácil “encasillar” a Rawls en las filas del racionalismo ni en las del empirismo. Quizás, como santo Tomás, sea las dos cosas a la vez». «En efecto —continúa—, para llegar a la meta que se propone parece […] seguir un doble camino. El primero es el que él mismo llama “juicios considerados en equilibrio reflexivo” […] Pero al modelo de sociedad justa se llega también, como dijimos, por otro camino: considerando qué medios habría que poner en práctica para que todos pudieran alcanzar ciertos “bienes sociales básicos”» (García-San Miguel, 2003: 254). Esta consideración nos hace preguntarnos «por qué desea el hombre “razonable” aquellos bienes primarios. ¿Porque su razón se lo manda (Kant), al margen de su experiencia?
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